Con ocasión de la convocatoria y resolución por la Administración General del Estado del primer concurso para la adjudicación de potencia de generación eléctrica “renovable” se nos ha planteado la duda de las posibilidades de actuación que tiene la Comunidad Autónoma en el proceso de puesta en funcionamiento de la instalación.

Como consideración general se debe advertir que, desde el origen de la energía “renovable”, es dudosa la competencia de las comunidades autónomas, partiendo de la competencia para autorizar instalaciones eléctricas (a los efectos de “seguridad industrial”), para realizar una actuación en la que se imponían requisitos distintos de los previstos en la legislación energética básica y que no quedaban dentro del ámbito estricto de la materia de energía (creación de puestos de trabajo, inversiones estratégicas, localización geográfica  …). En realidad, con la excusa de la autorización “industrial” de una instalación eléctrica, se estaba regulando el orden o prioridad de  las empresas para obtener  la conexión y acceso a la red de transporte o de distribución, con el resultado de ser la Comunidad Autónoma la Administración que realmente decidiera la posibilidad de emprender la actividad económica de generación eléctrica que, en la teoría, debía ser libre. A través de esta actuación de la comunidad autónoma se estaba creando un entero régimen de autorización de la actividad de producción de energía en régimen especial,  cuestión para la que se carecía y se carece de competencia, y, es más, ignoraba la regulación que preveía en la regulación estatal la forma precisa de obtener la autorización de acceso y conexión ya previstas en la anterior Ley del sector eléctrico, Ley 54/1997.

Esta actuación “paralegal” de las comunidades autónomas, si ya era discutible bajo la regulación de la Ley 54/1997 (y había sido denunciada por los informes de la desaparecida Comisión Nacional de la Energía), no puede ahora tener una mínima defensa de acuerdo con la regulación actual de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre.

De una parte, en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se señala ahora como competencia de la Administración  General del Estado  la atribución, previo concurso, del régimen primado de la capacidad de generación basada energías renovables: si bien la actividad de generación basada en fuentes “renovables” es totalmente libre, el reconocimiento del régimen económico especial de generación de las energías “renovables” precisa de la convocatoria de concurso por la Administración del Estado, y la inclusión de la instalación, previa puesta en funcionamiento, en el Registro de Régimen Retributivo Específico estatal.

De otra, en la Ley 24/2013 se impide la intervención de las comunidades autónomas en la “priorización” de la conexión y acceso de las instalaciones a las redes, prohibiendo taxativamente a los sujetos responsables y Administraciones, que las autorizaciones de conexión y acceso a la red de las instalaciones de producción se supedite a otros requisitos distintos de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico establecidos reglamentariamente por el Gobierno.

De lo anterior resulta que en el nuevo régimen legal impide a la comunidad autónoma influir o determinar a través de su actuación administrativa las instalaciones que, previa adjudicación de potencia “primada” en un concurso convocado por el Estado, van a poder obtener acceso y conexión a la red y por tanto podrán evacuar la energía producida. La autorización de la instalación que compete a la comunidad autónoma se deberá otorgar como el acto reglado que es, sujeta a criterios de seguridad.  Tampoco la autorización de la instalación que se pueda otorgar por la Comunidad Autónoma determinará la obtención por la instalación autorizada del régimen retributivo especial, sino que tal atribución se deberá de otorgar por la Administración del Estado en decisión separada y especial.

Sin embargo, pese a lo nítido de la regulación estatal, y de la actuación de la Administración General del Estado convocando concursos de “potencia primada”, por las comunidades autónomas no se ha acomodado su actuación, ni su regulación al nuevo régimen.

Vienen al caso dos expresiones coloquiales recientes:

–         “ Hacerse alguien el sueco”  Desentenderse de algo, fingir que no se entiende.

–        La suerte de Don Tancredo, la inventó un aspirante a torero, natural de Valencia, de nombre Tancredo López, que la ejecutó por primera vez en 19 de noviembre de 1899 en la plaza de Valencia, y consiste en subirse en un cajón dispuesto en el centro del ruedo y vestido completamente de blanco, se espera inmóvil la salida de la res, como si fuera una estatua.