La licencia de primera ocupación se requería en la legislación urbanística y local para permitir la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sea necesaria la licencia de apertura (art. 194 Ley Administración Local de Aragón en su redacción original y art. 233 Ley Urbanística de Aragón 3/2009), consistiendo la actuación municipal en la comprobación de la realidad de la edificación y su ajuste a la legalidad del planeamiento y del proyecto previamente aprobado en licencia de obra.

Como trasposición de la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre libre prestación de servicios en el mercado interior, se aprueba la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las reglas contenidas en las normas anteriores se han visto reforzadas y extendidas con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Resultado de estas normas es la imposibilidad de sujetar a un régimen de autorización la actividad de los profesionales y de las actividades, salvo en los casos en los que se recojan limitaciones en las leyes con los requisitos de discriminación, necesidad y proporcionalidad.

Como reflejo de las normas anteriores por Ley 4/2013, de 22 de mayo se modifica del artículo 233 de la Ley Urbanística de Aragón, Ley 3/2009, suprimiéndose la licencia de primera ocupación y estableciendo un régimen de declaración responsable. La modificación entró en vigor a los dos meses de su publicación (el 8 de agosto de 2013).

Actualmente está totalmente superada la exigibilidad de “licencia de primera ocupación” y se prevé en el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, artículo 227.2, que está sujeta a declaración responsable la “Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.”

Hasta aquí la regulación general aplicable; pero, ¿qué aplicación hace de estas normas legales el Ayuntamiento de Zaragoza?

Pues bien, dentro de la regulación del Ayuntamiento de Zaragoza se sigue manteniendo la licencia para la primera ocupación de edificios, con su tasa correspondiente del 1 por mil del coste final de ejecución, sin que se haya adaptado su normativa a los dictados del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

La Ordenanza fiscal nº 13 “Tasas por la prestación de servicios urbanísticos 2016” aprobada el 23 de diciembre de 2015 sigue exigiendo en su epígrafe 8.A.1.3. “Licencias de ocupación”, una cuantía del 1 por mil del coste final de ejecución de la obra por la expedición de este tipo de licencia urbanística. Es decir que se va a exigir una tasa muy cuantiosa por la expedición de una licencia que ya ha dejado de ser exigible.

Pese a lo que se dice en la Ordenanza Fiscal citada no es acorde a derecho exigir la obtención de una licencia cuando no existe un precepto legal que obligue a obtener este acto autorizatorio municipal. Bastará con la presentación de la declaración responsable en la forma indicada en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Urbanística de Aragón.

Sobre la declaración responsable “de primera ocupación” que de acuerdo con el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón se debe presentar para la primera utilización de los edificios, no se ha definido en las ordenanzas fiscales un hecho imponible tributario que someta particularizadamente a exacción este tipo de actuación jurídica del Ayuntamiento.

No cabe en modo alguno entender aplicables a la declaración responsable los importes establecidos para la tasa exigible por licencia de primera ocupación en la misma Ordenanza, ya que esta forma de proceder sería de todo punto contraria a la interdicción de extensión analógica de las obligaciones tributarias. La licencia como título habilitante del ejercicio de la actividad o derecho se distingue nítidamente de la declaración responsable: la declaración realizada por el interesado es la que permite el ejercicio del derecho o realización de actividad, sin que exista un acto de la administración, sea licencia, permiso, inscripción o autorización, que sea el que previa comprobación permita la actuación del particular.

Por tanto será aplicable a la declaración responsable de primera ocupación de edificios lo señalado en términos generales en el punto 8.C.13. de la Ordenanza Fiscal Nº 13 de Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza “RESTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES”, por importe de 128,40 euros.

Parece que por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se está previendo la exigencia de licencias de ocupación cuando no existe posibilidad de exigirlas; y lo que es más grave, se está previendo la exigencia de tasas cuantiosas cuando no existe soporte jurídico para hacerlo.