Después de cuatro meses de espera, por la Audiencia Provincial de Zaragoza se ha publicado el día 10 de febrero de 2016, la esperada sentencia sobre la causa abierta por las irregularidades en la ejecución de un contrato para la construcción de naves modulares en el polígono PLAZA.

La sentencia rebaja notablemente las peticiones de penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones que, en término medio, pedían en sus escritos de acusación doce años para cada uno de los cuatro acusados, modificándose en el acto del juicio a una petición de siete años.

La sentencia, prescindiendo de buena parte de la instrucción, se centra exclusivamente en la ejecución del contrato de construcción de las naves modulares “llaves mano”, que entiende correcta, por la contratista CODESPORT: sobre el proceso constructivo y su valoración se atribuye credibilidad a los informes periciales aportados por la defensa frente al informe pericial-judicial evacuado en la instrucción, que denunciaba la falta de correspondencia de lo construido respecto a lo cobrado.

Precisamente por entender que la ejecución realizada, y su valoración, se corresponde con lo detallado en las certificaciones de obra presentadas al pago, el Tribunal acuerda la inocencia del ingeniero de la sociedad pública que visa y controla la ejecución por cuenta de PLAZA.

Pero si bien la ejecución se entiende correcta, es decir que lo construido puede corresponder con el valor total pagado, es el concreto pago de la obra por la sociedad pública lo que se señala que fue realizado indebidamente por los gestores de la sociedad pública autonómica. Según sentencia, se satisfacen 8,7 millones de euros por PLAZA a la contratista CODESPORT cuando en ningún caso debía de ser la sociedad pública la que afrontara el pago de estas cantidades por obra que, insistimos, se admite como ejecutada por la sentencia.

La disposición de los 8,7 millones se realiza bajo la decisión y firma exclusiva del Consejero Delegado y Gerente de la sociedad, sin consultar o someter la decisión sobre el pago al Consejo de Administración que, de acuerdo con el pliego del contrato, era el órgano que debía decidir sobre cualquier vicisitud del contrato y también decidir, en su caso, el pago de una cantidad que, de acuerdo con el pliego, no era debida.

Se hace la disposición de estos caudales por el Consejero Delegado y el Gerente con conocimiento de no ser debidos por PLAZA. Y se solicita el pago y se recibe el pago por la contratista también con el conocimiento de no ser debidos por PLAZA.

La disposición indebida de caudales de la sociedad pública en beneficio de tercero es el ilícito que se tipifica como malversación gravada y del que se hace responsable como autores tanto a los gestores de la sociedad pública (Gerente y Consejero Delegado), como también al contratista, como inductor, dado que este último conocía que el pago era indebido, lo solicitó con insistencia, y lo admitió sin reparo.

Jurídicamente son dos los aspectos de interés que plantea la sentencia: el concepto de funcionario público de los gestores de una sociedad pública, pero de naturaleza mercantil, que supone una interpretación extensiva del concepto funcionario que ya venía siendo admitido en el ámbito penal respecto a los gestores de sociedades públicas; y el concepto de caudales públicos de los fondos de PLAZA, que es una sociedad mercantil pública pero participada por entidades financieras, que permite tipificar los hechos como malversación de caudales públicos.

Lo que la sentencia no dice, tampoco es su función aventurar hipótesis, es qué se hubiera decidido si por el Gerente y Consejero Delegado se hubiera sometido al Consejo de Administración el pago de los cuatro pagarés, y el Consejo hubiera admitido el pago.