Se plantea en numerosas ocasiones a los licitadores cuyas ofertas no han sido seleccionadas (el mejor valorado siempre entenderá que todo está totalmente justificado),  qué requisitos debe tener la valoración de las ofertas para entender que la puntuación otorgada está justificada.

La situación de partida es la superación por la doctrina de la aplicación del artículo 54.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permitiría la motivación por remisión al cumplimiento de las normas del procedimiento aplicables.

Es necesaria la motivación material, no sólo formal.

¿Cuándo se cumple con el deber de motivación material?

No existe respuesta unívoca en la contratación administrativa; se deberá apreciar caso por caso si se han plasmado los hechos y elementos que justifican suficientemente la valoración de las ofertas.

Como pauta de decisión, más allá de formalismos o de exigir sobreabundancia en la justificación de la valoración, se tiene que atender siempre a la necesaria motivación material, como expresión de las razones que permiten al interesado conocer el porqué del acto administrativo y discutir en derecho su contenido.

Distinta de la motivación de la valoración, es si la valoración efectuada es ajustada a los criterios fijados en los pliegos de la contratación, cuestión ésta que incide en la denominada discrecionalidad técnica de los órganos de calificación y su control, y que debería ser objeto de otro comentario.

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