Emprender sin miedo al fracaso. O, al menos, que el riesgo no suponga un lastre para ningún proyecto empresarial. Es una de las máximas en los países con mayor cultura emprendedora y a la que España parece querer sumarse con la aprobación de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor este verano y que incluye mecanismos de exoneración de las deudas para pequeñas empresas, autónomos y también particulares.

Desde ahora, algunas de las medidas de exoneración a las que se pueden acoger las grandes empresas, estarán disponibles también para los particulares y autónomos: la introducción de la mediación, la posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales y la exoneración de parte de las deudas en determinadas circunstancias por parte de los autónomos, son algunas de las cuestiones desarrolladas en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

1. Acuerdos extrajudiciales de pago

Aquellos particulares o autónomos con deudas inferiores a 5 millones de euros y a las que no puedan hacer frente, podrán iniciar un proceso concursal que prevé:

–       Acuerdos a la baja en la deuda pendiente. Igualmente podrá proponerse la cesión de bienes a los acreedores en pago de sus deudas, siempre que se trate de bienes no necesarios para el desarrollo de la actividad o acciones de la compañía.

–       Calendario de pagos no superior a 10 años. El acreedor deberá presentar un plan de viabilidad y un calendario de pagos que podrá alargarse 10 años como máximo.

–       Tutela y mediación. El proceso concursal estará tutelado por un juez y el particular o autónomo podrá previamente solicitar la intervención de un mediador, que actuará de interlocutor entre el deudor y los acreedores.

 

2. Concurso de acreedores consecutivo.

En el caso de que al término  del proceso de negociación no se llegue a un acuerdo, el deudor y el mediador solicitarán concurso de acreedores ante el juez.

En caso de que, ya en el seno del procedimiento concursal, no se lograse la aprobación de una propuesta anticipada de convenio, el deudor deberá liquidar todos sus bienes para lograr una reducción del pasivo. Si, después de todo, el concurso concluye por insuficiencia de masa- cuando el autónomo o particular no pueda hacer frente a las deudas contraídas después de declarar el concurso-, el acreedor podrá solicitar una quita de su deuda.

 

3. Exoneración de la deuda

Para que el juez pueda descargar al emprendedor de parte de sus deudas deben darse dos condiciones:

  • La consideración por parte del juez de que el deudor no puede afrontar las deudas ni con activos ni con dinero.
  • La buena fe demostrada por el deudor, de acuerdo a los siguientes supuestos:

–       que antes de solicitar el concurso de acreedores haya intentado lograr un acuerdo con los acreedores;

–       que el concurso no se haya calificado como culpable; esto es, que el juez considere que la insolvencia del deudor no ha sido provocada deliberadamente o por grave negligencia.

–       que el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad durante los diez años anteriores a la solicitud del concurso de acreedores

–       que el emprendedor no haya sido condenado por delitos relacionados con la falsedad documental, contra el orden socioeconómico, el patrimonio, derechos de los trabajadores o la Hacienda Pública y la Seguridad Social. P

–       que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad” durante los cuatro años anteriores a la solicitud del concurso de acreedores.

 

4. Deudas pendientes

En ningún caso, la exoneración de la deuda será completa. En particular, no serán objeto de exoneración, y por tanto se mantendrán vigentes y exigibles:

–       Las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

–       Las deudas por manutención de hijos derivadas de una sentencia de divorcio  (por créditos de derecho público y los créditos por alimentos

 

5. Revocación

Existe una garantía adicional para los acreedores, que podrán solicitar la revocación de la exoneración de deudas en un plazo máximo de cinco años cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.