Si un inmueble se vende hoy por un precio inferior al que costó, ¿es lógico tener que hacer frente al impuesto sobre la plusvalía, basado en la idea de un sector inmobiliario acostumbrado a la revalorización constante? Un sentencia dictada por el juzgado nº3 de Zaragoza dice ahora que no. Y podría sentar un precedente jurídico que afectará sin duda a las arcas municipales, encargadas de la recaudación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como “Plusvalía municipal”.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales indica que se debe pagar un tributo que grava el incremento de valor que experimenta una propiedad inmobiliaria en el tiempo que transcurre entre la compra y la venta de la misma. Este impuesto se calcula de manera automática en función del valor catastral y del número de años que el inmueble ha pertenecido al vendedor. Es la plusvalía o impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sin embargo, la sentencia dictada en Zaragoza anula el pago de la plusvalía municipal por la venta de un inmueble a un precio inferior al que fue adquirido.

Una zaragozana compró una vivienda en el año 2005 por un valor de 296.000 euros. El pasado año, 2014, la vendió por 230.000 euros, un precio inferior al de la compra. Por esta transacción, la propietaria debía abonar una plusvalía de casi 5.400 euros. Sin embargo, debido a que la propiedad no había incrementado su valor, sino que éste había descendido, reclamó en el Ayuntamiento de Zaragoza por vía administrativa. Un recurso que no prosperó en esta vía.

Sin embargo, el recurso pasó al juzgado, donde se estimó la reclamación de la zaragozana por considerar que gravar un incremento de valor que no se ha producido podría suponer la creación de facto de un nuevo impuesto y pervertir así la regulación. Así se plasma en la sentencia dictada el 13 de julio de 2015, que ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Zaragoza ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.