La Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reformar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, estableció un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir hasta el 15 de mayo de 2015, durante el cual no procedería el lanzamiento (el desahucio) cuando en un proceso de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actuase por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encontrasen en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y en los que además, concurriesen las circunstancias económicas previstas en la Ley.
Es decir, bajo la vigencia de esa regulación no era posible desahuciar a las personas que, siendo objeto de ejecución hipotecaria su vivienda habitual, estuvieren incursas en alguno de los supuestos determinados como de especial vulnerabilidad señalados en la Ley siempre que, además, concurriesen en ellos las circunstancias económicas también señaladas en la Ley, y que resumimos abajo.
Llegado el vencimiento del plazo de suspensión del lanzamiento establecido por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado extender en dos años, hasta el 15 de mayo 2017, el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, medida con la que se intenta facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección de los colectivos más vulnerables por la crisis.
Con esta nueva regulación que se incluye dentro del Real Decreto Ley de Mecanismos de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad que establecía la Ley 1/2013 para incluir como nuevo supuesto a los deudores mayores de 60 años.
Los supuestos de especial vulnerabilidad continúan siendo los mismos que ya se establecían en 2013:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que conviven, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
Simplemente se añade una letra h) para incluir el supuesto de que el deudor sea mayor de 60 años.
Existe una pequeña modificación en la regulación de las circunstancias económicas que deben concurrir, ya que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deben superar el límite de 3 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Anual; hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
La regulación del resto de circunstancias económicas continúa con la misma redacción que ya tenían en la Ley de 2013.