Facilitar la creación de una empresa en menos de 24 horas. Ese el objetivo de  Real Decreto 421/2015, de 20 de mayo que publicó el BOE, y que viene a completar el proceso de constitución telemática de sociedades que reguló la Ley de apoyo a los emprendedores y de internacionalización en 2013.

Si la finalidad de la citada Ley fue agilizar los trámites de constitución de una Sociedad Limitada y posibilitar su tramitación telemática, el actual Real Decreto aporta las herramientas necesarias para que ese proceso, que prevé plazos brevísimos, llegue a buen puerto.

Así, el pasado 13 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 421/ 2015, de 29 de Mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada de capital social superior a 3.000 euros. La nueva norma, regula también otros aspectos poco desarrollados hasta el momento como la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Entrará en vigor el próximo 13 de septiembre de 2015.

Como decíamos al inicio, la actual norma viene a completar la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que, con el objetivo de agilizar los trámites de constitución de una sociedad, estableció la constitución telemática mediante el Documento Único Electrónico (DUE) a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Esta nueva posibilidad incorporó la obligación de autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y la inscripción, en su caso, en el registro mercantil en el plazo de 6 horas. Unos plazos notablemente inferiores a los habituales.

Ahora, la aprobación de los aspectos básicos de los estatutos-tipo en formato estandarizado y con campos codificados facilitará el cumplimiento de esos brevísimos plazos para la constitución de sociedades limitadas de capital social no inferior a 3.000 euros.

Los campos codificados permitirán elegir entre una serie de opciones preestablecidas, que posibiliten su tratamiento electrónico. Así, el objeto social de la empresa se establecerá mediante la selección del código correspondiente a la Actividad Económica que vaya a desarrollar, de acuerdo al Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Por su parte, la redacción de los estatutos-tipo se realizará directamente sobre la plataforma CIRCE, que generará un documento en formato xml que será remitido de forma automática al Notario junto con el Documento Único Electrónico.

Del mismo modo, el registro mercantil recibirá la escritura pública firmada por el Notario con su certificado reconocido de firma electrónica.

Una vez completado el proceso, la copia simple electrónica de la escritura pública se pondrá a disposición de los miembros de la sociedad en el Punto de Atención al Emprendedor, sin ningún coste añadido.

 

Cita previa con el Notario

Por otra parte, y con el mismo objetivo de agilizar procesos, otra de las novedades que aporta el nuevo Real Decreto es la Agenda Electrónica Notarial, cuya puesta en marcha está prevista en un plazo de tres meses. Una agenda en la que constará el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades. De esta forma, se podrá reservar la cita con el notario de manera previa y vinculante.

Aranceles

La norma recuerda también los aranceles aplicables en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y que se adapten a los estatutos- tipo, que vienen regulados en el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Así, los aranceles ascienden a 60 euros para el notario y 40 para el registrador en el caso de que el capital social no supere los 3.100 euros. En el caso de un capital social superior, los aranceles serán de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador.