Hace ahora poco más de un año, en septiembre de 2015 se dio a conocer que la firma automovilística alemana Volkswagen había instalado en sus vehículos de motor diesel un software fraudulento que cambiaba los resultados de los controles técnicos de emisiones contaminantes en más de 11 millones de automóviles vendidos entre 2009 y 2015 en todo el mundo.

Este fraude, conocido popularmente como Dieselgate, afectaba a los vehículos del grupo Volkswagen, que engloba las marcas Seat, Audi, Skoda y Volkswagen. Los vehículos afectados emitían hasta 40 veces más el límite legal de partículas de nitrógeno de oxigeno incumpliendo la normativa europea de homologación Euro 5 y Euro 6, que conlleva la prohibición de circulación por las carreteras españolas.

En España se calcula que unos 683.000 vehículos estarían afectados por este fraude y tras cinco sentencias anteriores, en Cantabria, Madrid, Zaragoza y dos en Valencia, que resultaron favorables a la firma Volkswagen, hemos conocido esta semana la primera sentencia en contra del grupo alemán en España.

El titular del juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha condenado a las sociedades mercantiles Volkswagen Valladolid S.A y Volkswagen Audi España S.A al pago conjunto, directo y solidario de la cantidad de 5006,5 euros por los daños ocasionados al comprador de un vehículo marca Audi Q5 con un software fraudulento.

La sentencia basa su dictamen en el incumplimiento contractual y de normativa europea del Grupo Volkswagen por la “puesta en el mercado de determinados vehículos que disponen de un sistema que se califica como fraudulento, destinado a manipular lo niveles de emisión de partículas de nitrógeno de oxigeno”

Además, añade la sentencia, que el Grupo Volkswagen, ha actuado de forma dolosa al haber ocultado a las autoridades, “desde el momento de la fabricación, que, sin el software de desactivación, los vehículos afectados no podrían circular libremente por las carreteras de Europa, al incumplir la normativa europea”.

La sentencia también concluye que el Grupo Volkswagen ha “provocado en el comprador un error “in substantia”, al vender un producto cuyas cualidades reales se han ocultado y que, sin tal ocultación, no podría cumplir el fin al que contractualmente estaba destinado, la circulación viaria”.

Una sentencia que, en definitiva, incide en la “infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor” por parte del Grupo Volkswagen que implica un engaño a las autoridades, la infracción de la homologación previa y la incidencia negativa en un bien público como es el medio ambiente.