La licitación pública se abre camino como una nueva vía de negocio para pequeñas y medianas empresas

Hasta hace tan sólo unos años el acceso a contratos públicos parecía factible únicamente para empresas de cierto tamaño. Sin embargo, la mejora en la competitividad de pequeñas y medianas empresas unida a la falta de oportunidades en otros mercados privados motivada por la crisis, ha convertido al sector público en un cliente potencial muy interesante.

Y es que las administraciones públicas, al igual que otras entidades, requieren la prestación de servicios y la adquisición de productos que deben contratar a otros agentes, la mayoría de las veces, empresas privadas.

El tamaño de la administración pública implicaba que habitualmente fueran también grandes empresas las encargadas de cubrir estos servicios, ya que por su infraestructura y tamaño eran las únicas capaces de asumir la gestión y ejecución de algunos servicios. Sin embargo, este aspecto ha evolucionado durante los últimos años y las empresas de menor tamaño pueden optar a licitaciones y contratos públicos.

Antes de comentar otras características recordamos que una licitación es el proceso administrativo a través del cual un organismo solicita la presentación de una oferta a proveedores para ofrecer un bien o servicio.

En términos generales, este proceso comienza con la publicación de la licitación en el boletín oficial de la comunidad o del estado, según la administración local, autonómica o general. Una vez publicada, todas aquellas empresas que deseen optar a la gestión del servicio o a la provisión del producto deberán presentar la documentación correspondiente solicitada en los requisitos de la oferta. Por último, aquellos que cumplan dichos requisitos pasarán a revisión y el mejor valorado pasará a la adjudicación del proyecto.

Se puede optar a múltiples tipos de contrato y los procedimientos son habitualmente de dos maneras:

Abiertos, a los que cualquier empresa puede presentarse y de la cual se excluye todo tipo de negociación del contrato con la parte licitadora

Restringido, al que pueden presentarse únicamente los proyectos preseleccionados por el ente contratante atendiendo al cumplimiento de requisitos de solvencia y capacidad exigidos por el mismo. En este procedimiento restringido se prohíbe la negociación con los candidatos.

Para conocer en profundidad la regulación de este tipo de relaciones con la Administración se recomienda consultar la Ley de Contratos del Sector Público. O en su caso, consultar con expertos asesores en temas legales relacionados con la contratación pública.