La formación de los hijos, la reforma de la casa, el coche nuevo o incluso las vacaciones son gastos extraordinarios a los que muchas familias hacen frente gracias a los préstamos personales. Las altas comisiones y los intereses de demora que conllevan han sido sin embargo el caballo de batalla durante los últimos años y, en esta materia, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia sin duda relevante.
La mayor parte de las entidades financieras fijan los intereses de demora en los préstamos personales muy por encima de los intereses normales de crédito, hasta el punto de que en algunos casos y en ciertas entidades, esos intereses de demora han llegado a rondar el 25 %.
Una práctica a la que el Tribunal Supremo ha puesto fin de forma rotunda al declarar abusivos los intereses de demora en los préstamos personales celebrados con consumidores que superen los dos puntos porcentuales sobre el interés ordinario pactado. La Sentencia 265/2015 del pleno del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 marca de esta forma un antes y un después en la financiación de familias y particulares. España se suma de esta forma a la mayoría de los países de la Unión Europea, en los que ya existían limitaciones legales a la fijación de los intereses en préstamos personales a los consumidores. La doctrina dictada por el Tribunal Supremo al respecto, en tanto que sentada en sentencia dictada por el Pleno de la Sala, se aplicará a los casos similares que lleguen a los tribunales.
A continuación detallamos las novedades que aporta la sentencia y que los consumidores que dispongan de un crédito personal deberán tener en cuenta:
- Las cláusulas serán consideradas condiciones generales de la contratación. En los contratos bancarios con consumidores, las cláusulas se presuponen condiciones generales de la contratación de forma que pueden verse sometidas a control sobre posible carácter abusivas, salvo que exista prueba de que el consumidor las haya negociado individualmente.
- Eliminación del incremento porcentual del interés por encima del 2% . La sentencia elimina el recargo porcentual en los intereses ordinarios del préstamo que representan los intereses de demora, de forma que se considerarán abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que establezcan un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés ordinario pactado. Los jueces podrán declarar este carácter abusivo de oficio, esto es, aunque no fuese alegada por ninguna de las partes en el litigio.
Para leer la resolución completa, podéis acceder a ella a través de este enlace.