No más tasas para la pequeña y mediana empresa. Esta ha sido una de las últimas noticias que están causando revuelo en el ámbito jurídico. Y es que el Tribunal Constitucional ha decidido recientemente anular las tasas judiciales para las pymes, medida aprobada por el que fuera ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y que ya recurrió el Grupo socialista.

Eso sí, esta anulación no es total sino solamente de algunas cuantías, concretamente las establecidas para acceso a la jurisdicción y a la interposición de recursos, por considerarse desproporcionadas y considerar el TC que pueden ser disuarorias en el momento de acceder a los tribunales de justicia. En otros casos se mantienen las tasas para el ejercicio de acciones judiciales.

Así, según la sentencia del 21 de julio, se admite de forma parcial el recurso contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. Y dicha sentencia declara que las citadas tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía.

En febrero de 2015 se anularon este tipo de gravámenes para personas físicas, sin embargo todavía se mantenían para las empresas, grandes, medianas y pequeñas. Ahora, tras esta decisión del TC se regularán las tasas de la siguiente manera:

  • Anulado el pago de las tasas recogidas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con estas cuotas fijas:
    • 200€ para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado
    • 350 € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario
    • 800 € para promover recurso de apelación
    • 200 € para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
    • 800 € para el recurso de apelación
    • 200 € para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo
    • 500 € para el recurso de suplicación
    • 750 € para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social
  • El artículo 7.2 ha sido declarado inconstitucional por imponer una cuota variable según el valor económico del litigio aplicando el tipo de gravamen establecido por unos baremos:
    • De 0 a 1.000.000 € 0,5%
    • El resto, con un máximo variable de 10.000 € al 0,25%.

Se debe tener en cuenta, por otra parte, que esta sentencia no ordena en ningún momento la devolución de las tasas en procedimientos previos ya finalizados por resolución firme ni en los todavía abiertos cuyas tasas fueron pagadas y no impugnadas. Según el TC esta medida se aplica “en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos pro futuro”.

En definitiva, esta sentencia recuerda que las tasas aplicadas en el acceso a acciones judiciales en las áreas civil, social y contencioso-administrativo no vulneran el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, ni tampoco impide el sometimiento al control judicial de la Administración, ni la gratuidad de la Justicia. Existe libertad para regular el acceso a la Justicia de forma gratuita garantizando el ejercicio a aquellos que carezcan de los recursos mínimos para iniciar este proceso. Lo que sí reconoce la sentencia es la desproporción de las tasas y su efecto contrario a los fines legítimos que pretendía la ley.