Las Juntas de Compensación son entidades urbanísticas integradas por los propietarios de suelo de un determinado ámbito urbanístico cuyo objeto fundamental es la urbanización de dichos terrenos, la realización del Proyecto de Reparcelación de los mismos que atribuya la propiedad de los solares resultantes de la urbanización, y el cumplimiento de los deberes legales de cesión a la Administración.
El funcionamiento de las Juntas de Compensación en una situación de crisis en el sector inmobiliario como la que estamos atravesando, plantea situaciones que antes no eran muy frecuentes y que requieren de un correcto enfoque para que no impidan la consecución de los fines de la Junta y para evitar que resulte perjudicado el principio básico que debe regir toda Junta de Compensación, la justa equidistribución de los beneficios y las cargas del proceso urbanizador.
La situación actual de la demanda de suelo, las circunstancias económicas de muchos de los agentes protagonistas del proceso urbanizador, y las frecuentas transmisiones de suelos con cargas pendientes en las Juntas de Compensación, hacen que se planteen con frecuencia cuestiones como estas:
• Calificación de los créditos de las Juntas de Compensación en los concursos de acreedores de sus miembros.
• Efectos de la aprobación de la reparcelación respecto de las partidas que componen la cuenta de liquidación provisional de la misma.
• Responsabilidad por los pagos pendientes a la Junta de Compensación en los supuestos de transmisión de fincas.
• Imputación a una u otra finca de resultado de la reparcelación de los pagos efectuados por los juntacompensantes a la Junta de Compensación.
• Emisión de facturas por la Junta de Compensación y devengo y gestión del IVA.
• Efectos del transcurso de los plazos previstos para el desarrollo urbanístico y para la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva.
• Reclamación por la Junta de Compensación a sus miembros de cuotas impagadas.
• Reclamación de facturas u otras deudas impagadas por la Junta de Compensación.
Este escenario, en definitiva, exige un enfoque apropiado y la máxima profesionalización en la gestión de las Juntas de Compensación que garantice la consecución de sus fines y evite, como decíamos, la ruptura de su principio básico: la justa equidistribución de los beneficios y las cargas en el proceso urbanizador.
El conocimiento y la experiencia de los profesionales de Alcázar Cuartero Abogados, tanto en la gestión directa de Juntas de Compensación, como en el asesoramiento y representación de propietarios ante Juntas de Compensación, nos permite advertir la importancia de la forma en que se encaran estas cuestiones y su repercusión en la consecución de los objetivos de la Junta y en los intereses de sus miembros.