Recientemente, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón dictó resolución por la que inició un expediente sancionador y, además, ordenó la inmediata paralización de unas obras entendiendo que las mismas no eran legalizables y que, a la postre, deberían ser demolidas.

Dichas obras consistían en la rehabilitación de unas naves industriales preexistentes así como en la construcción, de nueva planta, de un edificio de dos alturas para uso de oficinas, cuando el viejo edificio preexistente sólo contaba con un módulo de oficinas en planta baja.  Esta parte del proyecto edificatorio se encontraba en el punto más próximo a la carretera, a una distancia inferior a la línea de edificación fijada en cincuenta metros desde la arista exterior de explanación de una autovía.

La orden de paralización se fundamentaba en que no se había respetado el condicionado de la autorización para su ejecución que había otorgado la propia Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en la cual se había impuesto, entre otras condiciones particulares, que las naves que se permitía montar en lugar de las preexistentes no podrían aumentar su altura  o volumen primitivos, lo que claramente incumplía esa segunda planta del nuevo edificio de oficinas.

La parcela donde se encuentran dichas naves tiene la clasificación en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de suelo urbano no consolidado; pero, a pesar de esta clasificación y de que la parcela no tiene la condición de solar puesto que no se encuentra íntegramente ejecutada la urbanización de la misma exigida por el Plan General, el propietario de las naves había obtenido del Ayuntamiento de Zaragoza, antes de solicitar el permiso de Carreteras, una autorización previa para la ejecución de obras en suelo urbano no consolidado según lo previsto en el artículo 29 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en los artículos 2.1.3 y 5.4.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Interpuesto el oportuno recurso administrativo contra estas resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el mismo ha sido estimado, archivándose el expediente sancionador y levantando la suspensión de las obras al aceptar nuestra argumentación de que la Ley de Carreteras del Estado en vigor (Ley 37/2015, de 29 de septiembre), atribuye en exclusiva a los Ayuntamientos que, como el de Zaragoza, cuenten con Plan General, la concesión de las correspondientes autorizaciones para la edificación de los suelos clasificados como urbanos, aunque sean no consolidados, por lo que la incumplida condición impuesta en su autorización por la Demarcación de Carreteras resultaba inexigible al no ser preceptiva su autorización.

También se razonó acerca del carácter de autovía o de simple carretera nacional desdoblada de aquellas infraestructuras viarias propiedad del Estado que no se encuentran incluidas como genuinas autovías en el Catálogo de Carreteras del Estado, dado que la línea de edificación en unas y otras es diferente (cincuenta metros frente a veinticinco metros, respectivamente).